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Habrá Consejera Presidenta a partir del 3 de noviembre de 2022 en el IEE, consulta convocatoria

El proceso de selección tiene como propósito designar a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral del Estado de Puebla, quien ocupará el cargo a partir del 3 de noviembre de 2022, por un periodo de siete años, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 100, párrafo 1 y 101, párrafo 4 de la Ley General.

Estos son los requisitos que deben cumplir las aspirantes al cargo:

  1. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
  2. Tener inscripción en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
  3. Tener más de 30 años cumplidos al día de la designación;
  4. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
  5. Gozar de buena reputación y no haber tenido condena por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
  6. Ser persona originaria de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
  7. No haber tenido registro a una candidatura ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
  8. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
  9. No tener inhabilitación para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
  10. No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación como de las entidades federativas, ni cargo en una Subsecretaría u oficialía mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No tener cargo de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gubernatura, ni Secretaría de Gobierno o su equivalente a nivel local. No tener cargo de Presidencia Municipal, Sindicatura, Regiduría o titularidad de dependencia de los Ayuntamientos; y
  11. No haber sido persona designada por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en la Presidencia o Consejería Electoral del Instituto Electoral del Estado de Puebla o de cualquier otra entidad federativa.
  12. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.
  13. No haber sido persona condenada o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.
  14. No ser persona inscrita o tener registro vigente como persona deudora alimentaria morosa, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda ante las instancias que así correspondan.

 

Consulta toda la convocatoria en el siguiente link:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/126871/ConvocatoriaPuebla.pdf?sequence=9&isAllowed=y

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