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Opinión: La reforma al poder Judicial de la Federación

Se ha promulgado la segunda reforma al Poder Judicial, esta vez proponiendo la inclusión del voto popular en la selección de jueces, magistrados y ministros, la eliminación del Consejo de la Judicatura Federal, y una serie de ajustes administrativos internos destinados a generar ahorros y, según el Presidente López Obrador, fortalecer el Estado de derecho. La propuesta legislativa sugiere que los miembros de la judicatura federal sean destituidos de sus cargos y reemplazados por nuevos funcionarios elegidos a través de elecciones populares. Este proyecto de ley delinea qué cargos judiciales estarían sujetos a votación, las fechas de las elecciones y la duración del mandato en el cargo. Sin embargo, más allá del discurso oficialista del mandatario, es crucial analizar si esta reforma respeta los principios democráticos, cumple con los estándares de los diferentes tratados internacionales y proporciona una mayor o menor certeza jurídica en términos económicos, permitiendo al Estado resolver disputas de manera eficiente y con costos razonables asociados a litigios. Aunado a ello, tenemos que ser muy receptivos de como el mercado nacional e internacional puede leer esta reforma que, desde este análisis, vemos que viola en diferentes procesos la soberanía y autonomía del poder judicial.

La iniciativa propone que se sometan a elección los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia, consejeros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), magistrados del Tribunal Electoral federal, magistrados de circuito y jueces de distrito. La primera elección para todos estos cargos judiciales tendría lugar en junio de 2025. Además, la propuesta plantea una reforma al CJF, el organismo responsable de administrar la judicatura y supervisar la actuación de los jueces, excluyendo a los ministros de la Suprema Corte y los magistrados del Tribunal Electoral. Se sugiere la creación de un órgano de administración judicial independiente y un Tribunal de Disciplina Judicial con autoridad para sancionar a todos los miembros de la judicatura, incluidos los ministros.

Entre otros cambios significativos, se contempla la eliminación de las dos salas de la Suprema Corte, donde se tratan asuntos de materias civil y penal, y administrativa y laboral, para que todas las cuestiones sean resueltas en el pleno. Además, se establece una restricción para que la Corte no pueda otorgar suspensiones de normas generales ni suspensiones con efectos generales, una facultad que ha sido objeto de críticas por parte del presidente López Obrador, especialmente después de que los ministros han suspendido leyes aprobadas por el Congreso hasta resolver el fondo de las impugnaciones. Este cambio en la ley plantea que “no puede cesar la aplicación de una ley mientras no se dicte sentencia, lo que conlleva a que no puedan ser objeto de medidas cautelares como son la suspensión”.

Dado que esta reforma requiere modificaciones a la carta magna, se necesitaría el respaldo de dos terceras partes de ambas cámaras del Congreso de la unión para su aprobación, algo que en este momento el presidente Andrés Manuel y sus aliados no poseen. Este bloque cuenta con 273 votos, pero se requieren 334 de los 500 legisladores que conforman la cámara de diputados. En el Senado, los partidos afiliados a «MORENA» tienen 71 de los 84 sufragios necesarios para lograr la aprobación mediante una mayoría calificada. Esto quiere decir que el presidente necesita 61 diputados y 13 senadores para lograr pasar su reforma constitucional.

La justificación principal de esta propuesta de reforma radica en la falta de representatividad del Poder Judicial en la democracia mexicana. Se argumenta que el sistema

actual está basado en una visión elitista de la judicatura que no favorece la conexión entre los jueces y las causas de las minorías, ni entre los jueces y los ciudadanos en general.

Diversos autores señalan que la democracia constitucional enfrenta el riesgo de transitar hacia el autoritarismo a través de la erosión gradual o el colapso democrático, un fenómeno cada vez más observable en diversas partes del mundo. Esta derogación progresiva de la democracia se caracteriza por procesos lentos pero continuos de desmantelamiento de los mecanismos e instituciones de control del poder político. Aunque puede resultar en una recesión completa de la democracia, más comúnmente conduce a la emergencia de regímenes híbridos, donde se celebran elecciones, pero la coalición en el poder disfruta de una ventaja tan abrumadora sobre la oposición que su derrota se vuelve prácticamente imposible. Ejemplos recientes incluyen casos como el de El Salvador o los intentos de reformas judiciales en Israel, donde líderes y partidos electos manipulan inteligentemente las leyes para debilitar las instituciones democráticas y consolidar su poder.

Usualmente, el jefe del Poder Ejecutivo lidera este proceso erosionando las instituciones encargadas de moderar su poder y socavando las reglas que lo obligan a rendir cuentas. Paralelamente, se busca centralizar las funciones administrativas del Ejecutivo bajo el control del líder y su partido. En ocasiones, se recurre al uso de poderes de emergencia para suspender ciertos controles al poder o para concentrar más autoridad en el Ejecutivo, justificados por supuestas amenazas a la democracia. Para lograrlo, los ataques a las instituciones y la concentración de poder suelen requerir cambios legales o incluso reformas constitucionales que desafían los principios establecidos. En casos extremos, los ataques legales pueden ser abiertamente contrarios a la constitución.

El control constitucional debería ser un antídoto contra estas medidas, ya que permite a los jueces detener, modificar o invalidar leyes que violen la constitución. Sin embargo, los líderes autoritarios suelen comenzar su consolidación de poder debilitando o manipulando políticamente a los tribunales constitucionales, dado que una corte independiente representa un obstáculo a sus esfuerzos por restringir derechos, centralizar el poder y eliminar controles gubernamentales.

Las instituciones republicanas, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juegan un papel crucial al contrarrestar los posibles excesos tanto del Poder Ejecutivo como del Legislativo, asegurando así un equilibrio de poderes. Su legitimidad no radica en las urnas, sino en la efectividad y eficiencia de sus resoluciones, las cuales garantizan la protección de los derechos fundamentales y la preservación del equilibrio de poderes mediante el control judicial, la supervisión y la regulación. En un Estado democrático de derecho, estas instituciones son esenciales para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la preservación de los principios democráticos frente a cualquier intento de socavarlos. Por ende, su función es fundamental para salvaguardar los pilares de la democracia en momentos como los actuales.

ARTHUR ALEXIS GUYOT CARRILLO

Comunidadesmx

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