Jalisco facilita donación de órganos, ya no será necesaria la aprobación familiar
Actualmente, cuando una persona muere, aunque en vida se haya registrado como donadora voluntaria de órganos, la familia debe brindar su consentimiento para concretar la donación. Ahora, este requisito se elimina en Jalisco con los cambios a la Ley de Salud del Estado.
Este término aplica cuando una persona mayor de edad declara por escrito su voluntad para que al morir se disponga total o limitadamente de su cuerpo y órganos. Esta declaratoria se puede revocar en cualquier momento, pero no por terceros.
De esta manera, si una persona de Jalisco expresa por escrito que desea ser donadora de órganos y tejidos al morir, ya no será necesario el consentimiento de un familiar, pues se respetará su voluntad.
La iniciativa de ley también agrega la frase “consentimiento tácito” para permitir la donación de órganos de todos los fallecidos que no hubiesen manifestado en vida su negativa explícita a este acto.
En estos casos, el procedimiento se concretará tras informar a la familia y después de confirmarse el deceso, pero tampoco será necesario el consentimiento de cónyuge o concubino, descendientes o hermanos.
No se considerará la donación de aquellas personas que hayan declarado su negativa a ceder sus órganos para trasplantes. Sin embargo, expone la iniciativa, ésta deberá ser expuesta por escrito y estar firmada por el correspondiente.