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Ley antitabaco 2023, conoce las nuevas reglas

La reforma al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), busca “proteger a la población de la exposición al humo del tabaco en cualquier área física con acceso al público, en los espacios cerrados, en todo lugar de trabajo, en transporte público, en espacios de concurrencia colectiva, o en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles educativos”, la Secretaría de Salud federal también catalogó a todos los sitios cerrados con acceso al público como espacios 100% libres de humo, es decir, con prohibición de encender cualquier producto de tabaco o nicotina y prohibe a menores de edad el ingreso a zonas para fumar.

En estos lugares no se podra fumar:

  • Salones de eventos.
  • Habitaciones y áreas con acceso al público en general o de uso común de los hoteles y otros sitios de hospedaje.
  • Patios, terrazas y balcones de cualquier lugar con acceso al público.
  • Parques de diversiones.
  • Áreas de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.
  • Parques de desarrollo urbano.
  • Deportivos.
  • Playas.
  • Centros de espectáculos y entretenimiento.
  • Canchas, estadios y arenas.
  • Plazas comerciales.
  • Mercados.
  • Hoteles.
  • Hospitales, centros de salud y clínicas médicas.
  • Lugares de culto religioso.
  • Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas.
  • Paraderos de transporte.
  • Transporte público.
  • Escuelas
  • Centros de trabajo.
  • Oficinas de gobierno.
  • Áreas públicas de prisiones y centros de detención.

Los lugares donde se puede fumar deberán ser zonas exclusivas para este fin y ubicarse siempre en espacios al aire libre, no se podrá consumir alimentos y bebidas, ni ofrecer servicios de entretenimiento, realizar actividades sociales o de esparcimiento.

El nuevo reglamento indica que las zonas para fumar deberán cumplir las siguientes características:

  • Estar físicamente separadas e incomunicadas de los espacios 100% libres de humo y no ser paso obligado para las personas.
  • Deberán ubicarse a 10 metros de distancia de las entradas, accesos y salidas de los inmuebles y de los conductos de entrada de aire.
  • Las zonas destinadas a fumar no deberán ocupar un espacio mayor al 10% del área total del establecimiento.
  • Contarán con la señalización que prohíbe la entrada a menores de edad y con advertencias sanitarias gráficas sobre los efectos y daños a la salud de la exposición al humo del tabaco.

Quienes incumplan este reglamento podrán ser amonestados o apercibidos; pagar una multa de entre mil y 10 mil veces el salario mínimo, o ser arrestados hasta por 36 horas.

Los establecimientos podrán ser clausurados parcial o completamente y temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta.

 

@Comunidades mx

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