Congreso del Estado

Habrá sanciones para Servidores Públicos omisos en la vigilancia de venta de alcohol en establecimientos

Por unanimidad, el Pleno de la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobó sanciones para las personas servidoras públicas que sean omisas en la vigilancia de establecimientos de venta de alcohol, esto, mediante reformas al primer y segundo párrafo del artículo 199 Sexies, así como la adición de un cuarto párrafo al mismo artículo del Código Penal.

Como parte de las modificaciones, se estableció en el primer y segundo párrafo del artículo 199 Sexies que se sancionará a las personas que distribuyan bebidas alcohólicas sin licencia o el permiso correspondiente, otorgado por las autoridades competentes, con las penas ya indicadas en este numeral.

En tanto, con la adición al cuarto párrafo se establece que se sancionará con tres meses a tres años de prisión y multa de 50 a 500 Unidades de Medida y Actualización a la persona funcionaria pública que, obligada por Ley a vigilar el cumplimiento de las disposiciones normativas en los comercios de venta de bebidas alcohólicas y que, por su omisión o ausencia de respuesta a los reportes hechos por los ciudadanos de la existencia de presuntos comercios sin la autorización legal, omita la exigencia de los requisitos.

Durante su intervención, el diputado promovente de la iniciativa, Eduardo Alcántara Montiel expresó que con estas reformas se pretende que las autoridades responsables de vigilar el cumplimiento de los permisos de venta de bebidas alcohólicas sean corresponsables por la vía administrativa y, al mismo tiempo, haya una consecuencia penal para las personas funcionarias omisas que permitan la venta ilegal; el propósito es llamar al orden y legalidad.

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