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La Suprema Corte invalida en su totalidad el decreto presidencial sobre interés público y seguridad nacional en proyectos de la 4T

En una decisión histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado el decreto emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el que se clasificaban como asuntos de interés público y seguridad nacional los proyectos del gobierno de la Cuarta Transformación. Esta determinación tendrá un impacto directo en las secretarías que forman parte del Poder Ejecutivo.

Durante la sesión, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que los efectos de esta invalidación son de carácter general, no solo en lo que respecta a la transparencia, sino también en relación con las partes involucradas, es decir, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el Poder Ejecutivo, que a su vez está a cargo de las secretarías y dependencias.

«El acuerdo que ha sido invalidado fue emitido por el Poder Ejecutivo, que es la parte demandada. Dicho acuerdo estaba dirigido a las dependencias de la Administración Pública Federal (APF), las cuales forman parte de dicho Poder. Si el efecto de la sentencia es invalidar el acuerdo respecto al Poder Ejecutivo y el acuerdo se dirigía a las dependencias y entidades que son parte del Poder Ejecutivo, entonces el acuerdo queda invalidado en su totalidad», señaló el ministro.

Asimismo, el ministro enfatizó que el hecho de que el Inai sea la otra parte involucrada en la controversia constitucional no modifica la invalidez total. Aclaró que esto no implica que se esté otorgando un tratamiento de norma general al acuerdo estudiado, sino que se debe a las particularidades del mismo, el cual estaba dirigido a las dependencias y entidades de la APF, que a su vez son partes de la controversia.

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel subrayó que la invalidación del decreto solo involucra al emisor del documento, es decir, el presidente Andrés Manuel López Obrador, y al INAI, quien lo demandó. Explicó que «los terceros ajenos a la relación procesal no están implicados en la decisión. Si el acto administrativo no se dirigió específicamente a ellos y, aun en el caso de que así hubiera sido, al no haberlo impugnado, tampoco pueden beneficiarse de lo decidido en un juicio en el que nunca participaron».

Además, se determinó que la invalidez no tendrá efectos retroactivos y se aplicará a partir de la notificación al Poder Ejecutivo y a las dependencias involucradas. Esto implica que los proyectos clasificados anteriormente como de interés público y seguridad nacional ya no estarán sujetos a estas categorías y deberán ser evaluados conforme a los lineamientos establecidos por la ley.

Esta decisión de la Suprema Corte representa un hito en la defensa del equilibrio de poderes y la protección de los derechos constitucionales. Al establecer límites claros sobre la clasificación de proyectos y su impacto en la transparencia y el acceso a la información, se fortalece el Estado de derecho y se garantiza una mayor rendición de cuentas por parte de las autoridades gubernamentales.

Es importante destacar que este fallo no implica un menoscabo a la Cuarta Transformación ni a los esfuerzos del gobierno para impulsar cambios y transformaciones en el país. Por el contrario, promueve una gestión responsable y transparente, fomentando la participación ciudadana y la supervisión de los proyectos gubernamentales.

La decisión de la SCJN marca un precedente valioso y pone de relieve la importancia de un sistema judicial independiente y objetivo en el desarrollo y consolidación de la democracia mexicana. Asimismo, insta a un diálogo constructivo entre los poderes Ejecutivo y Judicial para salvaguardar el interés público y la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

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